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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 790 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220108
- Clave de tesis
- VI.2o. 790 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
CUANTIA DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
Para establecer el interés de un negocio, para todos los efectos del procedimiento, debe tomarse en consideración, exclusivamente, el monto líquido de lo que el actor reclame, sin tener en cuenta las prestaciones accesorias que no hayan sido liquidadas, mediante el correspondiente procedimiento legal. En efecto, bien para determinar la competencia del juzgador, para la interposición de un recurso, o igual para cualquier otra cuestión, la cuantía del juicio se determina exclusivamente por el monto de lo demandado; y cuando también se demanda una prestación a plazos o que tienda a acrecentarse, la cuantía se determina por la cantidad que se deba en el momento de la demanda. Así, puede concluirse que la cuantía se fija de acuerdo con el valor de lo demandado cuando se presenta la demanda, por lo que no hay que tener en cuenta las deducciones o los aumentos ulteriores que haga el actor ni la suma a que condene la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/91. Humberto Wotto Muñoz y coag. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.