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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
Al punir el artículo 66 del Código Penal del Estado, los delitos culposos no hace distinción alguna respecto de que las sanciones que ahí se señalan se aumenten o disminuyan, o tengan diversa penalidad según se trate de alguna de las clases de culpa que prevé el diverso 16 del mismo ordenamiento legal, sino se refiere en términos generales a los delitos culposos, cuya definición realiza este último numeral, debiéndose destacar que la culpa prevista en este precepto legal, con o sin representación, tiene como condición esencial que el infractor con su conducta haya violado un deber de cuidado, elemento actual y destacado según la exposición de motivos del citado Código Penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1066/89. Arcadio Romero. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.