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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.459 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220110
- Clave de tesis
- I.3o.C.459 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
COSTAS. CONDENA EN INCIDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 169
Conforme con lo dispuesto por el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siempre serán condenados al pago de costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; sin embargo este precepto, no distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, motivo por el cual no cabe hacer distinción alguna, debiendo concluirse que esa regla puede aplicarse tratándose de unas y otras.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1569/91. López Baz y Calleja, S.C. y otros. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.