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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 170
CUOTAS OBRERO PATRONALES. DETERMINACION ESTIMATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 170
Cuando el patrón no cumple con el requerimiento de proporcionar los elementos necesarios para comprobar los informes y pagos proporcionados al Instituto Mexicano del Seguro Social, procede la aplicación del procedimiento que señala el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para determinar en forma estimativa y en cantidad líquida los créditos omitidos, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; pero si el contribuyente cumple con el requerimiento en forma parcial, esto es, que exhiba parte de la documentación solicitada, corresponde entonces al Instituto precisar las razones por las que los elementos son insuficientes para la determinación de que se trata y de esa manera justificar la aplicación del procedimiento de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 22/91. Construcción y Administración de Habitaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.