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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL, SIN VARIAR LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DE LA AVERIGUACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
Si al formular conclusiones el acusador público cambia la clasificación del delito sin variar los hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, no se actualiza la violación procesal a la que se contrae la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/90. Cándido Huerta González. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.