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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PUBLICOS. CARACTER DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
Siendo que el artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se refiere a las sanciones a que se hacen acreedores "los servidores públicos de las instituciones de crédito", es incorrecto sostener, que como el ahora quejoso argumenta tener sólo el carácter de "empleado" de la institución de crédito ofendida, no se actualice la corporeidad del ilícito por el que fue sentenciado, por el hecho de ser empleado y no servidor público. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 212 del Código Penal Federal, servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, así como en cualquier otra organización o sociedad que maneje recursos económicos del Estado, luego entonces, el promovente sí satisface la calidad requerida en el sujeto activo de servidor público a que alude el precepto de la Ley especial invocada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1090/91. Sergio Zapata. 17 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.