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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 174
Cuando se deduce la acción relativa al pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la negativa del arrendatario a desocupar la finca arrendada, es indiscutible que al reclamante corresponde probar la probable rentabilidad susceptible de producir la finca arrendada, al igual que la existencia de un presunto inquilino capaz de pagar las rentas, de manera que si no se demuestra cualquiera de los elementos constitutivos de la acción anotados, ésta resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/91. Comercial Mabe, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.