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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 177
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 177
No existe precepto legal alguno en la Ley Federal del Trabajo que disponga que la presunción derivada de la falta de contestación de la demanda laboral tenga que estar robustecida o corroborada con otro elemento de prueba, pues esa presunción debe surtir sus efectos legales mientras no exista otro elemento de prueba que la desvirtúe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/90. Horacio Otapa Gapi. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López.