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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 178
DERECHO DE PREFERENCIA. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA PRECISION DE LOS DATOS DE LA PLAZA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 178
Los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo en vigor no establecen como requisitos de procedibilidad para demandar mejores y preferentes derechos para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, que el trabajador identifique con precisión la plaza reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1290/90. Amelia Antonio Guerrero. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1576/87. Emigdio Calatayud Lobato. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.