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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 178
DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE SU CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 178
De la correcta interpretación del artículo 60 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal se advierte que, para que los jueces del arrendamiento inmobiliario conozcan de una controversia, se necesita que ésta se derive de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble; pero si como en el caso, la demandada reconvino el derecho de preferencia por el tanto, respecto del inmueble que ocupa en su carácter de arrendataria; ello significa que el juez de arrendamiento inmobiliario sí resulta ser el competente para conocer de tal reconvención y no el juez de lo civil, porque es incuestionable que lo relativo al derecho del tanto, deriva y se origina precisamente de la relación arrendaticia, que constituye la causa de pedir, porque es el hecho jurídico generador del derecho en que fundó la reconvención, de manera que no puede desvincularse jurídicamente del contrato de arrendamiento, además, de estimarse lo contrario, se violaría el principio de la continencia de la causa y se podrían dar sentencias contradictorias, por diversos jueces, una decretando como en la especie, la terminación del vínculo arrendaticio, y otra, declarando existente el derecho del tanto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3710/90. María Elena Salvatori viuda de Palacios. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 4367/91. Leoncio Trejo. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.