Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220126
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 180
DESAHUCIO, NO TIENEN APLICACION LOS ARTICULOS 114, FRACCION VI, Y 525, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO DE, POR REGIRSE POR SUS PROPIAS NORMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 180
En un procedimiento de desahucio no tienen por qué aplicarse las disposiciones de los artículos 114, fracción VI, y 525, último párrafo del Código adjetivo Civil, que se refieren al juicio ordinario civil de arrendamiento, en atención a que dicho juicio especial de desahucio se rige por sus propias normas contenidas en su capítulo especial, como son los artículos 490 y 496 del Código invocado, en cuanto a la desocupación y entrega del inmueble materia de la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6051/91. Homero Astudillo Sandoval. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.