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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 181
DESPIDO, LA DESTITUCION DEL PUESTO SURTE EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO SEÑALADO EN LA CARTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 181
El hecho de que un trabajador reciba carta de destitución del puesto que ocupa y en razón de la función que desempeña, siga laborando para concluir su jornada, no implica que se haya dejado sin efecto la destitución, porque para ello es necesaria la declaración expresa en ese sentido por el patrón o el autorizado por éste, ni tampoco que continúe la relación laboral, si la carta de despido expresamente señala que éste surtirá efectos a partir de la fecha y hora en que el trabajador la reciba o en el momento en que dicho trabajador sea relevado de su puesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/91. Andrés Guevara Hernández. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.