Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220129
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 182
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 182
De los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo se infiere la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como las causas de rescisión, cuando el trabajador demanda la reinstalación por haber sido despedido en cierto día y el patrón se excepciona negando el despido y alegando que con posterioridad a la fecha precisada por el actor la relación laboral subsistía y que éste dejó de asistir a sus labores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/91. José Antonio López Franco. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 206/90. Ernesto Armienta Salazar. 4 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.