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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 182
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 182
La responsable para llegar a la conclusión de que correspondía a la parte trabajadora la carga de la prueba, debió tomar en cuenta el hecho de que el patrón no sólo ofreció el trabajo a las actoras en las mismas condiciones en que lo venían desempeñando; sino, que al mismo tiempo argumentó abandono de trabajo por parte de ellas, lo cual hace que primero deba demostrarse ese abandono de trabajo, para luego determinar a quién corresponde la carga de la prueba, pues en el supuesto de que el patrón no acreditara el abandono de trabajo, aunque se haya ofrecido el trabajo en las condiciones señaladas, no operaba la reversión de la carga de la prueba, y las trabajadoras estaban en condiciones de insistir en el pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/91. Margarita Robles Coronado y otro. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.