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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 183
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE ADUCE QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, ES DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 183
Al trabajador no le compete demostrar el despido argüido, en virtud de que el ofrecimiento de retornar al trabajo que hizo la demandada, no fue de buena fe, ni, por tanto, revirtió la carga probatoria, si se tiene en cuenta que dicha demandada además de haber negado el despido adujo que el actor había renunciado, lo que quiere decir que el ofrecimiento que la patronal hizo fue para la celebración de un nuevo contrato de trabajo, no para el mismo que se derivaba de la relación laboral original.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/91. Sandra Contreras de Félix. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados, 1969-1987, Tomo VI, página 1987.