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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 185
DIVORCIO. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL, CUANDO HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA PARA QUE OPERE ESTE, NO SE REQUIERE PRECISAR LA FECHA DE SEPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 185
Cuando se demanda el divorcio con base en la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que debe precisarse la fecha de inicio de la separación. Sin embargo, tal obligación sólo debe regir en aquellos casos en que exista duda en cuanto a si transcurrieron o no los seis meses que la ley señala, puesto que esta exigencia únicamente sirve para poder efectuar el cómputo respectivo, en cambio, cuando está probado que ha transcurrido en exceso el término citado, como en la especie, en que dicha separación data de años, es indudable que está plenamente justificado que el aludido abandono excede del plazo mínimo legal aun cuando no se hubiera señalado exactamente el día y mes en que ocurrió. Por tanto, se reitera, sólo cuando exista duda en cuanto a si ha transcurrido o no el lapso mencionado para que opere la causal indicada, sería aplicable el referido criterio de la Suprema Corte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/91. Olivia Castañeda Ochoa. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.