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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 185
DESPOJO, ALCANCE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA POR EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 185
La resolución reclamada en el amparo, que ordenó se restituya a los antes inculpados en la posesión del inmueble materia del proceso que se les instruyó y de la cual fueron privados para dársela provisionalmente a la ofendida en el delito de despojo, no es violatoria de las garantías individuales de ésta, si en el proceso se dictó sentencia absolutoria que causó estado, en la que se consideró no acreditada la existencia de ese delito, pues de ser así la resolución impugnada en el juicio de garantías sólo determina poner las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciarse el proceso, por lo que si la ofendida considera tener derechos sobre el inmueble, debe hacerlos valer en el juicio civil correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/91. Felipa Flores Torres o Felipa Flores Torres de Sánchez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.