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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187
DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187
Si en el juicio de donde deviene el acto reclamado se hizo valer entre otras, la causal de divorcio contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Puebla, que se refiere a la falta de ministración de alimentos por parte del demandado para con su cónyuge e hijos, y dicho enjuiciado opuso como defensa de esta causal, que nunca ha dejado de aportar lo necesario para el sostenimiento de su familia, éste debió haber acreditado fehacientemente tal hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/91. Guadalupe Guillermina Espinosa Romero. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 66/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 100, con el rubro: "DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."