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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187
DIVORCIO. TRATANDOSE DE LA CAUSAL CONTEMPLADA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, LOS HIJOS DEBEN QUEDAR BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187
Tratándose de la causal de divorcio contemplada en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, consistente en la sevicia, amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, si ésta resulta procedente, es lógico y jurídico que la situación de los hijos se regirá como lo prevé la fracción II del artículo 279 del ordenamiento antes invocado, es decir que los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/90. María Elena Morales Serrano. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.