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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220141
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187

DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 472/91. J. Concepción Baltazar Alba Macías. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 9/90. José Santillán García. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 518). Amparo directo 5/89. Saturnino Méndez Ortega. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 290).
Registro digital (IUS): 220141