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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 188
DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN PRIMERA INSTANCIA, OBJECION DE LOS. NO DEBE HACERSE AL FORMULAR AGRAVIOS EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 188
Está en lo correcto el tribunal de segunda instancia al establecer en su fallo que, tratándose de documentos exhibidos en la primera instancia, no puede objetárseles en los agravios que se hagan valer en la apelación contra la sentencia de primer grado, pues al respecto, la ley es categórica al establecer en el artículo 342 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los términos en que debe formularse la citada objeción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/91. María Guadalupe Navarro Partida. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.