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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 189
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. EN SU RATIFICACION LA CONTRATANTE DEL OFERENTE TIENE DERECHO A REPREGUNTAR A SU FIRMANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 189
De acuerdo a la jurisprudencia número 698, sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada a fojas 1165 del volumen II, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el RUBRO: "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO", cuando los documentos privados provenientes de terceros no son ratificados por quienes los suscriben, los mismos carecen de valor probatorio en virtud de que se equiparan a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley; lo que quiere decir, que cuando el oferente de un documento objetado en su contenido pretende perfeccionarlo mediante la ratificación de su firmante, la recepción de esa prueba debe ajustarse a las reglas procesales de la prueba testimonial, entre las que se encuentra el derecho de la contraparte para repreguntar al ratificante en su calidad equiparada de testigo, atendiendo lo dispuesto por el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/91. Servicios Dyc, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.