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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 192
EMBARGO. REQUERIMIENTO PARA ENTREGAR LOS BIENES SECUESTRADOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE LA APELACION EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 192
El auto en el que se previno al acreedor con imponerle una multa de no entregar los bienes embargados en el juicio ejecutivo mercantil, ante el incumplimiento del depositario con esa obligación, es impugnable a través del recurso de apelación previsto por el artículo 1341 del Código de Comercio, si el interés del asunto es superior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo, toda vez que tal requerimiento causa al acreedor un gravamen que no puede ser reparable en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, pues ésta se concretará a analizar si se acreditaron las acciones y excepciones, pero no se ocupará de los apercibimientos hechos en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/91. Arnulfo Díaz Casales. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.