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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220147
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 193

EMPLAZAMIENTO, FIRMAS EN EL ACTA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 193

Precedentes

Amparo en revisión 402/91. Amparo Chichía Lozada. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 45/91. Juan Carlos Rodríguez Hernández. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 187. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/187, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 666, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FIRMAS EN EL ACTA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 220147