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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 193
EMPLAZAMIENTO, FIRMAS EN EL ACTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 193
No es ilegal el acta de emplazamiento que no contiene la firma de la persona con quien se entendió la diligencia, si al final de la misma se asentó que no firmaba por negarse a hacerlo, ya que tal situación está prevista por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que establece que deberán firmar las razones de sus notificaciones, las personas que las hacen y aquellas que las reciben, pero si no quisieran, no supieran o no pudieran firmar, deberá asentarse esa circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/91. Amparo Chichía Lozada. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 45/91. Juan Carlos Rodríguez Hernández. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 187.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/187, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 666, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FIRMAS EN EL ACTA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."