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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 194
EMPRESAS. OBLIGACION DE ACREDITAR EL TRASPASO DE MERCANCIAS A UNA FILIAL, A EFECTO DE NO CONSIDERAR SU FALTANTE COMO ENAJENACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 194
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta a las personas morales afiliadas a un mismo nombre comercial a realizar operaciones de traspasos de mercancías en cuentas corrientes, las cuales estarán exentas de impuestos; sin embargo, tal situación no exime a las empresas aludidas en la obligación que tienen de anotar en sus registros contables las operaciones realizadas a fin de que en caso de auditoría, si su almacén general reporta algún faltante de mercancía, se pueda demostrar que fue traspasada a una filial de la misma organización y no se considere como productos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/91. Calzados Tacuba, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.