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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 194
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN LA PAGINA 1289, SEGUNDA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 194
La nulidad de un emplazamiento queda revalidada cuando el demandado contesta en tiempo la demanda, conforme lo establece la jurisprudencia visible en la página 1289, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo la voz: "EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA DEMANDA". Mas una correcta interpretación de la misma conduce a estimar que aunque el objetivo de todo emplazamiento es hacer saber al demandado que en su contra existe cierto juicio y que se tramita ante determinado juzgado, a fin de que salga a defenderse, tal objetivo no puede considerarse completo por el hecho de que el demandado haya contestado el libelo si al hacerlo manifiesta que no se le entregaron copias de los documentos fundatorios, porque si por ejemplo a un demandado se le corre traslado con copias totalmente ilegibles, y a pesar de ello se apersona y señala que por esa deficiencia contesta el libelo en forma negativa, promoviendo simultáneamente la nulidad del emplazamiento, es claro que no pudo haber quedado compurgado el vicio de las copias ilegibles, creando con ello indefensión al demandado. En el caso si bien no se da tal hipótesis sí sucedió cosa parecida, habida cuenta que el ahora quejoso aunque contestó el libelo, afirmó que en virtud de que no se le habían entregado las copias de algunos de los documentos fundatorios, nada podía responder respecto al punto de la demanda en que su contraria aseguró que le había dado judicialmente el aviso de dar por terminado el arrendamiento. Por tanto, es obvio que en los supuestos indicados no puede cobrar aplicación la ejecutoria citada, porque no obstante que el demandado conociera la clase de juicio instaurado en su contra y al juzgado donde se ventila, de todas suertes estará indefenso si, se reitera, fueron ilegibles las copias del libelo o no se le corrió traslado con copias de los documentos fundatorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/91. Muebles Finos Retes, S.A. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.