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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 199
FERROCARRILEROS. ASIGNACION DE PUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 199
Si un trabajador de Ferrocarriles Nacionales de México, reclama de dicha empresa la boletinación y, en su caso, la asignación de un determinado puesto, pero no acredita la existencia de la vacante de tal puesto, resulta incuestionable que la Junta está en lo justo al absolver a la empresa de las reclamaciones que al respecto le formule su contraparte, ya que sería incongruente que se demandara un puesto vacante inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/91. José Teódulo Torres Fragoso. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.