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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 200
FERROCARRILEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, CONFORME A LA CLAUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 200
De acuerdo a la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los años de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve, se cuantificará la prima de antigüedad a la base del salario que perciban en el momento en que sean separados, a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, o a aquellos a los que se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que por razón del trabajo que desempeñaron o que por las características de sus labores hubieran estado en contacto directo y permanente con la empresa, y que la Junta estime, tomando en consideración las características del caso, que no sea posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, o aquellos que hubieren sido de confianza o eventuales, y que demanden a través de su sindicato, su despido injustificado del organismo público descentralizado, que la Junta les dicte un laudo favorable y que la demandada quede eximida de la obligación de reinstalarlos mediante el pago correspondiente que establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, quedan excluidos los trabajadores ferrocarrileros o sus beneficiarios, en los demás casos de separación o en los que se haya terminado la relación laboral en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12263/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pablo A. Becerril Almanza.
Amparo directo 6843/91. Rubén Esparza Martínez. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Octava Epoca:
Tomo IX-Febrero, página 191.
Amparo directo 9013/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 5093/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Citlali Carlock Sánchez.
Octava Epoca:
Tomo VII-Enero, página 255.