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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220155
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 200

FERROCARRILEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, CONFORME A LA CLAUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 200

Precedentes

Amparo directo 12263/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pablo A. Becerril Almanza. Amparo directo 6843/91. Rubén Esparza Martínez. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Octava Epoca: Tomo IX-Febrero, página 191. Amparo directo 9013/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 5093/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Citlali Carlock Sánchez. Octava Epoca: Tomo VII-Enero, página 255.
Registro digital (IUS): 220155