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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 201
FILIACION. DESCONOCIMIENTO DE HIJO DE MATRIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 201
De la recta interpretación del artículo 374 del Código Civil para el Distrito Federal, debe colegirse que el hijo nacido de matrimonio tiene la certeza de filiación respecto a su padre y, por ello, ningún hombre distinto de este último, puede legalmente efectuar el reconocimiento de ese hijo, a menos de que el propio padre, hubiera obtenido a su favor sentencia de desconocimiento de paternidad, conforme a lo dispuesto en el aludido artículo 374. En tal virtud, como en la especie el reconocimiento de que se trata, se efectúa sin que se diera aquella excepción contenida en el citado artículo 374, es claro que el mismo se llevó a cabo en contra de una prohibición expresa, por lo que se surte la hipótesis del artículo 8o. del mencionado Código, con el efecto de que es nulo el reconocimiento realizado por quien no es el verdadero padre del menor hijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5774/91. María Concepción López Martínez. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.