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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220159
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 202

FIRMA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO REQUERIR SU RECONOCIMIENTO SI AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ADMITE HABERLO SIGNADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 820/91. Héctor Sandoval Guzmán. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Registro digital (IUS): 220159