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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 202
FIRMA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO REQUERIR SU RECONOCIMIENTO SI AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ADMITE HABERLO SIGNADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 202
Ningún perjuicio se irroga al demandado en un juicio civil sumario de terminación de contrato de arrendamiento, por el hecho de que no se le hubiere requerido para que reconociera la firma atribuida a él, que obra en el fundatorio, si de autos se desprende que tanto al contestar la demanda en el natural como al formular agravios en la segunda instancia admitió haberlo signado, caso en el cual, adquiere pleno valor de convicción, atento lo señalado por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y la sentencia que así lo consideró no conculca las garantías que tutela la Constitución Federal, máxime si en un caso concreto, no se llegó a probar que el quejoso firmara en blanco el referido contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/91. Héctor Sandoval Guzmán. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.