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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203
FRAUDE. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS CHEQUES HAYAN SIDO POSFECHADOS, SI SE DEMUESTRA QUE FUERON DADOS EN PAGO Y NO EN GARANTIA Y QUE CARECIAN DE FONDOS AL SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LA FECHA CONVENIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203
Si bien es verdad que el acusado y el ofendido habían realizado, con anterioridad a los hechos justiciables, operaciones comerciales y que los cheques afectos a la causa se expidieron para ser pagados en una fecha posterior, también lo es, que el reo nunca acreditó en autos haber entregado dichos cheques en garantía, pues la sola circunstancia de que tales documentos se hayan entregado para ser cobrados en determinado tiempo después de su expedición, únicamente demuestra que con los mismos se hizo un pago diferido, mas no que se hayan otorgado en garantía, por lo que en esas condiciones y habiendo sido los títulos de crédito el medio por el cual el encausado adquirió la mercancía, es claro que se configura en la especie, el delito previsto por la fracción III del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/90. Francisco Sandoval Gómez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 217-228, página 312.