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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220160
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203

FRAUDE. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS CHEQUES HAYAN SIDO POSFECHADOS, SI SE DEMUESTRA QUE FUERON DADOS EN PAGO Y NO EN GARANTIA Y QUE CARECIAN DE FONDOS AL SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LA FECHA CONVENIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 302/90. Francisco Sandoval Gómez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 217-228, página 312.
Registro digital (IUS): 220160