Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220161
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203
FUNDAMENTACION DE UNA RESOLUCION FISCAL, NO ESTA PERMITIDO A LA AUTORIDAD HACENDARIA EXPONERLA EN LA CONTESTACION DE DEMANDA NI EN EL ESCRITO POR EL QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203
La circunstancia de que la autoridad hacendaria invoque en el escrito mediante el cual contesta la demanda del juicio contencioso administrativo o bien en el que hizo valer el recurso de revisión fiscal, el artículo de la ley en que funda su proceder, no es obstáculo para la validez de la consideración de la Sala a quo en el sentido de que la resolución fiscal no se encuentra fundada, pues basta la lectura del oficio respectivo para poderse percatar de que la autoridad hacendaria omitió la cita o hacer referencia del precepto del cual pretende en forma posterior hacer derivar su competencia, toda vez que de acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/93. Automotríz Planta Puebla, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 18/91. Joel Méndez Ballesteros. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 193.
Revisión fiscal 16/91. Accesorios Cabañas, S.A. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
NOTA:
También publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo IX-Febrero, página 193.