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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220161
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203

FUNDAMENTACION DE UNA RESOLUCION FISCAL, NO ESTA PERMITIDO A LA AUTORIDAD HACENDARIA EXPONERLA EN LA CONTESTACION DE DEMANDA NI EN EL ESCRITO POR EL QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION FISCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 203

Precedentes

Revisión fiscal 6/93. Automotríz Planta Puebla, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 18/91. Joel Méndez Ballesteros. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 193. Revisión fiscal 16/91. Accesorios Cabañas, S.A. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. NOTA: También publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo IX-Febrero, página 193.
Registro digital (IUS): 220161