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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 209
HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA. CASO EN QUE NO OPERA LA RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 209
La llamada responsabilidad correspectiva opera en caso de ignorancia de quién fue el causante del daño letal y así, sólo es aplicable cuando se trata de una contienda de obra entre provocado y provocador, pero nunca en el homicidio o lesiones calificadas por la ventaja determinada por el número de agresores, porque no se justificaría que a quienes se unen para realizar este tipo de ilícitos, con menores riesgos que si actuaran individualmente, se les beneficie con una sanción incomparablemente menor y, además, del texto mismo de la ley se concluye que sólo tiene operancia cuando en el homicidio participan dos o más personas y no constare quiénes infirieron las lesiones, por lo que si del proceso generador del acto reclamado se desprende que hay señalamiento directo respecto de quienes fueron los autores del ilícito, no es aplicable el artículo 318 del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/88. Pánfilo Alta Montalvo. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 161/91. Alejandro Fabián Perea Ortega y coagraviados. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.