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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 210
HOMICIDIO Y AMENAZAS EN GRADO DE TENTATIVA. NO PUEDEN CONFIGURARSE SIMULTANEAMENTE EN LA MISMA CONDUCTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 210
La conducta desplegada por el sujeto activo no puede calificarse tanto en el delito de amenazas como en el de homicidio en grado de tentativa, si ésta se lleva a cabo en el mismo momento, en virtud de que uno excluye al otro. Esto es así, en virtud de que en el supuesto de que el procesado haya tenido el ánimo y las intenciones de privar de la vida a la ofendida, realizara actos tendientes a ello, y no se hubiere efectuado por alguna circunstancia ajena a su voluntad, este proceder nulificaría al delito de amenazas, pues entonces la finalidad del activo no hubiera sido la de crear un estado de zozobra en la víctima, sino como se dijo, de quitarle la vida; y a contrario sentido, si su finalidad fue la de amenazar con un mal futuro en su persona a la ofendida, luego no tuvo el ánimo o la intención de privarla de la vida, que es un elemento indispensable en la tentativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/91. Pedro Tlalmis Robles. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.