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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 211
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 211
Si el reo se acoge al beneficio de conmutación que le fue concedido en la sentencia dictada en el proceso, pagando la multa correspondiente y repara el daño causado, tales actos implican el consentimiento de la propia sentencia que actualiza la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, que obliga a disponer sobreseimiento en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 771/90. Mario Salvador y Guillermo García Argüelles y Lorenzo García Flores. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.