Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220169
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 213
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DEL ORGANO LEGISLATIVO QUE DECLARA INFUNDADA LA DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 213
El juicio de amparo es improcedente contra la determinación del órgano legislativo recaída a la denuncia que el quejoso presentó sobre irregularidades cometidas en su concepto por servidores públicos, ya que tal determinación no trasciende a su esfera jurídica ni lesiona sus intereses jurídicos particulares, puesto que dicho órgano es autónomo de resolver lo que proceda, sin que el gobernado tenga injerencia en la decisión que se tome; es decir, la simple facultad de obrar que tiene el gobernado, de ninguna manera lleva inherente la facultad correlativa de exigir que se dé curso a la denuncia, se practiquen las investigaciones, se proceda penalmente o se apliquen sanciones al servidor público, puesto que esa facultad no está plasmada en el orden jurídico vigente, quedando en todo caso expeditos sus derechos de acudir ante el Ministerio Público para formular su denuncia o acusación en contra del servidor público por hechos que configuren delitos, y dicha autoridad será quien resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 9/91. Elías Zúñiga Gutiérrez. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.