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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 214
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE FINCA EL REMATE DE BIENES EMBARGADOS AL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 214
Contra el proveído o resolución que finca el remate en favor del actor, porque no concurrieron postores, pero reserva su aprobación para fecha posterior, es improcedente el juicio de amparo, porque de conformidad con el artículo 114, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se trata de la impugnación de remates, el amparo sólo procede contra la resolución que lo aprueba o lo desaprueba, por ser éste acto en el que se ordena el otorgamiento y la entrega de los bienes, como lo previene el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, de manera que cuando no se está en el caso de la aprobación del remate, debe sobreseerse en el juicio de amparo, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, con relación a la fracción III del artículo 114, interpretado a contrario sensu y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/91. Mario González Hernández. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Cecilia Patricia Ramírez Barajas.