Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220172
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 214
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA VENTA REALIZADA SIN RESPETAR EL DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 214
El juicio de amparo promovido con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, no es el medio legal idóneo para obtener la nulidad de la venta realizada sin que se respetara el derecho del tanto, en términos del artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que la nulidad de la compraventa judicial fincada en favor de terceros, respecto de un inmueble objeto de arrendamiento, sólo puede ser decretada en un juicio contencioso seguido ante la potestad común, en el que se dilucide si el inquilino interesado es o no titular del referido derecho del tanto, y si tal derecho le fue o no respetado; es decir, que es a través del ejercicio de la acción de retracto, la forma cómo el arrendatario puede obtener la nulidad de la venta judicial respectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1211/91. Stephen J. Smith. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.