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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 215
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE FINCA RESPONSABILIDAD ECONOMICA A LA DEMANDADA POR SU NEGATIVA A CUMPLIR UN LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 215
La resolución reclamada, que fincó responsabilidad económica a la demandada por negarse a cumplir con el laudo dictado en el juicio laboral correspondiente, no constituye ninguno de los actos contra los cuales procede el amparo directo de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, dado que no se trata de un laudo, porque éste ya se dictó en la especie decidiendo la controversia planteada por los contendientes, y tampoco es una resolución que ponga fin al juicio habida cuenta de que se pronunció en la etapa de ejecución del laudo respectivo y en estrecha vinculación con el mismo, de acuerdo con el título quince, capítulo I, sección primera, intitulado "Procedimiento de Ejecución", de la Ley Federal del Trabajo, de tal suerte que se trata de una resolución dictada después de concluido el juicio y, siendo esto así, el análisis de la legalidad de la misma no le corresponde realizarlo a un Tribunal Colegiado sino a un juez de Distrito, en términos de los artículos 107, fracción VII, constitucional, 114, fracción III, de la Ley de Amparo, y 53, fracción IV, en relación con el 56, párrafo segundo, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1508/88. Ignacio Lozano Froylán. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.