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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 216
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE UN INCIDENTE, POR NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 216
Como el auto admisorio de un incidente, por su naturaleza jurídica procesal no tiene una ejecución que sea de imposible reparación, el juicio de garantías que se promueve en su contra es improcedente, de conformidad con el artículo 114, fracción VI, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 73, fracción XVIII, del mismo ordenamiento, pues la determinación judicial combatida no tiende a privar al quejoso de un derecho, bien o posesión, ya que sería hasta el dictado del fallo que resuelva el incidente planteado cuando podría darse el perjuicio derivado por su admisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 515/91. Ocotlán Rojas Rojas. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.