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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220177
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 217

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPROBANTES PARA SU ACREDITAMIENTO. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 309/91. Distribuidora Zacatlán, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/93-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 15, con el rubro: "COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO."
Registro digital (IUS): 220177