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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 217
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 217
Si por virtud de una ejecutoria pronunciada en un juicio de garantías directo, se negó la protección constitucional contra sentencia definitiva dictada en el juicio del que deriva el auto que desechó la revocación interpuesta contra el acuerdo que fijó contrafianza al quejoso para que no se ejecutara la sentencia de primer grado, la ejecución ya no tendrá como sustento la de primera instancia, sino la de la segunda, por lo que debe estimarse que ha operado un cambio de situación jurídica que trae como consecuencia que las violaciones reclamadas deban considerarse irreparablemente consumadas, al no poder decidirse sobre la constitucionalidad de aquella resolución sin afectar la nueva situación jurídica, configurándose la causa de improcedencia establecida en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, que lleva al sobreseimiento del mismo, conforme a la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/91. Reynaldo Saldívar Cantú. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.