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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 222
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL, RESPECTO DE LAS REFORMAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 123, 134, 207 Y 287.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 222
Si bien es cierto que conforme a los criterios jurisprudenciales de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, es factible la aplicación retroactiva de la ley cuando es en beneficio del reo, ello sólo es permisible tratándose de disposiciones sustantivas, pero no respecto de disposiciones de carácter procesal, toda vez que estas últimas sólo rigen la particular diligencia de que se trate en el momento de su desarrollo, de tal manera que las nuevas disposiciones relativas a cómo debe desahogarse una determinada probanza y el valor que a la misma debe otorgarse, dependiendo de que se satisfagan o no las exigencias introducidas por la reforma, solamente resultan aplicables a partir de que entraron en vigor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/91. Pedro Celestino Ríos Ramírez. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.