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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 226
JUECES FAMILIARES, ALCANCE DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 226
Si bien es cierto que la ley civil para el estado de Chiapas, otorga facultades extraordinarias a los jueces familiares para intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia por considerar a ésta la base de la integración de la sociedad; también lo es, que esas disposiciones, por más nobles que sean, no permiten una ilimitada interpretación jurídica cuyos alcances puedan rebasar otros aspectos que también la ley reputa como fundamentales en la preservación del orden jurídico, de tal manera que la intervención oficiosa del juzgador no debe de llegar al extremo de violar aquellas normas que en materia de personalidad establece la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/91. Yolanda Lau Cruz. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.