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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 227
JUEZ MENOR DE LO CIVIL. CERTIFICACION AJENA A SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 227
La documental expedida por un juez menor de lo civil carece de eficacia jurídica cuando obra fuera del ámbito de sus funciones, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 60, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, éste sólo puede intervenir en asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía exceda del importe de un día de salario mínimo y no pase del importe de cinco, por lo que, si el funcionario intervino en un acta de finiquito de un presunto negocio de dos millones de pesos, el documento donde se asienta la certificación, ni siquiera puede considerarse como documento público ya que la ley sólo considera como tales, aquellos que sean expedidos por las autoridades en ejercicio de sus funciones y no cualquiera certificación extraña a ese ejercicio que no tiene más valor que el dicho de un testigo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/91. Macario Martínez Castillo. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.