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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 227
JUICIO DE AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 227
La esencia del juicio de garantías, no radica en el establecimiento de responsabilidad en que puedan incurrir las autoridades responsables en su actuar, sino en el estudio de si los actos reclamados son o no violatorios de garantías individuales y, por tanto, tampoco se ha estatuido el juicio constitucional para ser usado como medio probatorio para la demostración de la citada responsabilidad de las autoridades responsables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 16/91. Auto Transportes del Norte, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.