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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 228
JUICIOS SUMARIOS, LA IRRECUSABILIDAD DE LOS JUECES EN LOS, COMPRENDE TAMBIEN A LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 228
Aunque el artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Jalisco habla que en los juicios sumarios las partes no tienen derecho de recusar al juez de la causa, una interpretación teleológica del precepto llega a considerar que en esa prohibición quedan comprendidos también los magistrados que conforman las diferentes Salas del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, es decir, que la disposición abarca tanto a la primera como a la segunda instancia; y tan es así, que la norma en comento remite al diverso numeral 185 del enjuiciamiento civil en el que se impone a los magistrados, jueces y secretarios o quiénes hagan sus veces, la obligación de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna causa legal que lo amerite. De todo lo anterior se viene a cuenta que la palabra "juez" debe entenderse en el sentido de "administrador de justicia", concepto en el que quedan englobados tanto los funcionarios de primera como los de segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/91. Sergio Eduardo Rosas Figueroa. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.