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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 228
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. LO SOLICITA EL DELEGADO CUANDO EXISTE INVESTIGACION GENERAL DE USUFRUCTO PARCELARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 228
Cuando el delegado agrario ordena la investigación general de usufructo parcelario y remite a la Comisión Agraria Mixta la documentación recabada, solicitando la iniciación del juicio privativo de derechos agrarios, debe entenderse que es él quien, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solicita la instauración del juicio, independientemente de que hubiese existido o no petición de la Asamblea General.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/91. Crescencio González Hernández. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.