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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 229
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUANDO SON UNA CONTRAPRESTACION DE CARACTER LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 229
Es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje, para conocer del incumplimiento de las obligaciones de un contrato de arrendamiento, si esta contraprestación es de carácter netamente laboral, tomando en consideración que el contrato celebrado no se verificó a la luz de la ley civil, por no haberse pactado por las partes de mutuo acuerdo, fijando el monto de la renta y su duración, sino que emanó como prestación otorgada al hoy quejoso por el vínculo de trabajo que lo unía a su patrón, por esto, la propia Ley Federal del Trabajo es la que determina las condiciones conforme a las cuales deba fijarse la renta, duración de contrato y demás requisitos concernientes al mismo; previniendo además, en sus dispositivos 151 y 153, que cuando el patrón dé en arrendamiento habitaciones a sus trabajadores, estos últimos, tienen, entre otras, la obligación de desocupar el inmueble dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación de la relación de trabajo; en caso de no suceder así, el patrón tendrá derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que le correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone ese capítulo; de ello, es incuestionable que la competencia para conocer de la contienda suscitada, radica en la Junta de Conciliación y Arbitraje dada la especialidad de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/91. Benjamín Schirrmeister Jaime. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Luis Humberto Morales.