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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 235
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 235
No se infiere en forma alguna que de la agresión que sufrió el acusado hubiese resultado un peligro inminente, si la víctima del homicidio sólo lo golpeó con los puños, si tal hecho no implica una potencialidad lesiva que hubiese originado un peligro inminente para la vida del agredido, circunstancia que se exige para que opere la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, pues para que ésta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resultara un daño difícilmente reparable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/91. Héctor Ayala Andujo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.